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ALMADA SANCHEZ, CELSO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica la valoración del interés y la actualización del crédito laboral por accidente de trabajo, estableciendo un índice de actualización con IPC INDEC y una tasa de interés del 3% anual, para evitar la licuación del crédito y garantizar su función resarcitoria.

Tasa de interes Recurso de apelacion Intereses moratorios Accidente laboral Inconstitucionalidad Indexacion Derecho laboral Inflacion Actualizacion de creditos Ley 27.348


- Quién demanda: Celso Almada Sánchez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo de actualización y tasa de interés en la condena por incapacidad física del 10% derivada de accidente laboral ocurrido el 22/01/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del método de actualización del crédito, modificando la tasa de interés a un 3% anual y aplicando el IPC INDEC, considerando que la tasa prevista en la ley 27.348 resulta insuficiente para proteger el crédito del trabajador frente a la inflación y variaciones económicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis debía enfocarse en las variables introducidas por la norma del art. 770 del CCyCN a las que remite el art. 11 de la ley 27.348, y no en los resultados aritméticos. La actualización mediante IPC INDEC y una tasa de interés del 3% resulta un método más justo, evitando la licuación del crédito y protegiendo la función resarcitoria del trabajador." "La declaración de inconstitucionalidad de leyes que prohíben la indexación debe hacerse solo en casos de contradicción manifiesta y evidente con la Constitución, lo cual no ocurre en este caso." "La tasa de interés debe compensar adecuadamente los daños por mora, considerando las expectativas inflacionarias y las variables macroeconómicas, y no limitarse a una tasa que no proteja el valor del crédito." Disidencia de uno de los jueces (Gabriel de Vedia), quien sostiene que la tasa prevista en la ley 27.348 y sus modificaciones son constitucionales y que la actualización debe hacerse conforme a las normas del orden constitucional y del BCRA, sin declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

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