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PRADO, ANGEL GABRIEL c/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. (EN CONCURSO PREVENTIVO) Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el despido del actor y resolvió la modificación de la tasa de interés y costas, manteniendo la condena a Curtiembres Fonseca S.A. y revocando la fallo contra Gestión Laboral S.A.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Costas y honorarios Diferencias salariales Despido injustificado Certificados laborales Tasa de interes cer Derecho laboral argentino Revision de condena laboral


¿Quién es el actor?

Ángel Gabriel Prado

¿A quién se demanda?

Curtiembres Fonseca S.A. (en concurso preventivo) y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: Despido y diferencias salariales; entrega de certificados; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido, rechazó la modificación de las diferencias salariales por insuficiencia probatoria y rechazó la petición de entrega de certificados por falta de prueba fehaciente. Asimismo, revocó la condena a Gestión Laboral S.A. por considerar que el vínculo laboral se disolvió antes de la relación con esta, y modificó la tasa de interés aplicando el CER hasta 31/12/2023 y una tasa activa efectiva desde 01/01/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado admitió la demanda y consideró que “la accionada no demostró la ausencia sin justificación en la que habría incurrido Prado el día 16/12/2013”. La prueba testimonial no fue suficiente para revertir la decisión, y la apelante no presentó argumentos que la desvirtúen. La diferencia salarial no fue probada de forma concreta y razonada, por lo que el recurso es desierto. La entrega de certificados no se acreditó fehacientemente, por lo que se rechaza. Respecto a la responsabilidad de Gestión Laboral, la relación se disolvió antes de su inicio, por lo que se revoca la condena. La modificación de la tasa de interés se fundamenta en que la tasa CER hasta 2023 y la tasa activa desde 2024 se ajustan a los parámetros económicos actuales." Fundamentos adicionales: "El silencio en el recurso implica su deserción, por lo que la sentencia queda firme. La modificación de la tasa de interés se realiza en función de la evolución económica y la doctrina de la Corte Suprema."

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