MORINIGO, HECTOR ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la constitucionalidad y validez del decreto 669/19 que establece la tasa de interés en el proceso de reparación sistémica, rechazando el planteo de inconstitucionalidad por considerarlo una medida que afecta los derechos de los trabajadores y vulnera la igualdad ante la ley.
- Quién demanda: La parte demandada (Provincia ART S.A.).
¿A quién se demanda?
En este caso, la parte demandada apela la sentencia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiona la tasa de interés aplicada (RIPTE + 3%) y los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad del decreto 669/19 y la aplicación de la tasa de interés en los términos dispuestos en la sentencia de grado. Además, confirma los honorarios y las costas de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios formulados por la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés dispuesta en grado –RIPTE + 3% anual-, peticiona que se establezca la tasa de interés conforme la ley 27.348. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por estimarlos elevados. La magistrada de grado dispuso que el importe que se difiere a condena desde su exigibilidad se actualizará con el índice RIPTE con más un 3% de interés anual y en caso de que en algún período no exista tal publicación, ese parcial se realizará con el índice IPC con idéntico parámetro de interés. La Cámara entiende que el DNU 669/19 adolece de invalidez constitucional, pues no reviste el carácter de urgente o necesario, y que su dictado viola el principio de supremacía de la Constitución Nacional, además de afectar derechos constitucionales de los trabajadores, en particular el derecho a la reparación y al acceso a la justicia con interés razonable. Sin embargo, la Cámara sostiene que, una vez declarada la inconstitucionalidad del DNU, el criterio mayoritario en la sala (que aplica IPC más 3%) es el que debe seguirse, ya que aplicar la tasa RIPTE + 3% generaría una quita significativa en las indemnizaciones, afectando derechos constitucionales y normas de orden público, en especial los derechos de propiedad y defensa en juicio. La diferencia en los montos actuales, $6.784.410,22 frente a los $7.590.346,03 que se obtendrían con el criterio más favorable, refleja la gravedad del impacto de la aplicación de tasas diferentes. Los honorarios y costas son confirmados, considerando la extensión y calidad de la labor profesional. La sentencia de origen se confirma en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con costas
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