CASTILLO, WALTER JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento del derecho a retiro por invalidez a Walter Javier Castillo, revocando el dictamen negativo de la Comisión Médica Central y estableciendo que el actor presenta una incapacidad superior al 50%, por lo que cumple con los requisitos legales para la percepción del beneficio. La decisión se fundamentó en la pericia médica forense que determinó un porcentaje de incapacidad del 68,77%, y en la falta de argumentos científicos y técnicos que la rebatieran por parte de la administración. La sentencia también regula honorarios, costas y establece la ejecución en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Walter Javier Castillo
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el rechazo del beneficio de retiro por invalidez por parte de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca el dictamen negativo, declara que el actor presenta incapacidad en los términos del art. 50 de la Ley 24.241, y concede el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por los artículos 48 y 50 de la Ley 24.241 para otorgar el retiro definitivo por invalidez solicitado."
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