SANCHEZ CESPEDES EVA NIMIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la reclamada por pensión en favor de Eva Nimia Sánchez Cespedes, sostenido que la demandada cumplió con los requisitos legales para acceder al beneficio, y rechazó los agravios sobre plazo y regularidad de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda por pensión a favor de Eva Nimia Sánchez Cespedes, quien falleció el 6-03-2010 a los 48 años y 9 meses.
- La demandada, ANSES, apela la sentencia que hace lugar al reclamo, cuestionando la regularidad de los aportes y el plazo de cumplimiento del beneficio.
- El tribunal analizó la situación del causante, verificando que contaba con 10 años y 3 meses de aportes, superando el 50% de los servicios requeridos, y que la jurisprudencia del máximo tribunal avala la proporcionalidad del aporte en relación con la historia laboral.
- Se indicó que la normativa aplicable, en particular el decreto 460/19999, permite reducir a 12 meses los aportes en los últimos 60 meses siempre que se acredite al menos 50% del mínimo de servicios y cotizaciones, y que la cantidad de servicios del causante es suficiente para justificar la pensión.
- La Corte Suprema ha sostenido que la regularidad del afiliado debe analizarse en función de su historia laboral y en comparación con los requisitos del régimen, y en caso de duda, se debe privilegiar la concesión de la prestación.
- Se concluye que, dado que los servicios acreditados superan el 50% de los requeridos, y en atención a la finalidad protectora del sistema previsional, corresponde confirmar la sentencia.
- Además, se rechaza el planteo sobre el plazo de cumplimiento, considerando que las prestaciones de carácter alimentario no son susceptibles de aplicar la ley 24.463 en su norma del art. 22.
- Se ordena al organismo previsional el cumplimiento del beneficio en 45 días.
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