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COSENA SEGUROS SA (TF 22067-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó parcialmente la resolución 272/2006, ajustando la determinación de tributos y imponiendo costas a la demandada, en línea con la ley 27.430 y precedentes jurisprudenciales.

Costas Recurso directo Responsabilidad procesal Sentencia confirmada Tribunal fiscal Jurisprudencia csjn Distribucion en el orden causado Materia aduanera Ley 27.430 Juicio aduanero


¿Quién es el actor?

COSENA SEGUROS SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la liquidación de tributos y costas impuestos en el marco de un procedimiento aduanero, específicamente en relación con el DIT 122-7/95 y la aplicación de multas por la normativa del Código Aduanero.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia que, en primera instancia, revocó parcialmente la resolución fiscal, estableciendo que las costas deben distribuirse en el orden causado, y que la imposición de costas a la demandada es procedente, dado que la parte vencida en la causa fue la DGA. La ley 27.430 habilita la distribución en el orden causado y, en este caso, no existen circunstancias que justifiquen eximir a la demandada de las costas. Además, se remarca que la parte actora no fue condenada en costas en la instancia de origen en relación con los rubros dejados sin efecto, y que las costas de esta instancia deben imponerse a la demandada vencida. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y en la normativa vigente que regula la distribución de costas en materia aduanera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 27.430, en su artículo 273, modificó el art. 1163 del Código Aduanero, estableciendo expresamente que la parte vencida debe pagar todas las costas, salvo que el tribunal encuentre mérito para eximirla, lo cual no ocurrió en este caso. La jurisprudencia de la CSJN y precedentes de esta Sala confirman que las costas deben distribuirse en el orden causado en materia aduanera, y que la imposición a la parte demandada vencida resulta ajustada a derecho. La sentencia destaca también que la complejidad jurídica de la cuestión no justifica la exención de costas a la parte vencida, y que la impugnación del órgano fiscal fue desestimada.

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