JORDAN, MARIO ALBERTO ---SUMARISIMO---- c/ EN - ARCA - RES 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628, ordenando la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, y modificó la distribución de costas en ambas instancias.
- Quién demanda: Mario Alberto Jordan (parte actora)
¿A quién se demanda?
AFIP (organismo demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628, y la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con intereses desde la retención, desde los cinco años anteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628, ordenando la restitución de las sumas retenidas, y revocó la distribución de costas, asignándolas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en la causa “García” (Fallos: 342:411), establece que la inconstitucionalidad de normas tributarias puede ser declarada sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo, atendiendo a la vulnerabilidad del beneficiario y a la naturaleza del derecho. Además, sostuvo que la acción de repetición corresponde en el ámbito del proceso de conocimiento, y que los plazos de prescripción quinquenal (art. 56, inc. c, de la ley 11.683) son aplicables para la devolución de las sumas retenidas. La decisión también tuvo en cuenta que la sanción de leyes posteriores no modifica la naturaleza de la tutela del colectivo afectado, y que la devolución de las sumas retenidas debe hacerse en el plazo establecido por la ley. La Sala revocó la sentencia en materia de costas, distribuyéndolas en el orden causado, conforme a la jurisprudencia citada.
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