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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ BANCO DEL CHUBUT - EX 16751129/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios regulados a favor del Estado Nacional – Ministerio de Economía, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la labor desarrollada en primera instancia.

Recurso de apelacion Confirmacion Proceso administrativo Resolucion judicial Camara contencioso administrativo Tramite judicial Honorarios judiciales Ley 27.423 Honorarios profesionales. Tramite de conocimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la regulación de honorarios a favor de la representación legal del Estado Nacional – Ministerio de Economía, en un proceso de conocimiento iniciado por dicha parte contra el Banco del Chubut. La decisión se fundamenta en que, considerando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión, corresponde mantener lo regulado en primera instancia. La resolución señala que la regulación deberá pagarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser añadido si corresponde. La decisión también destaca que la labor jurídica fue de valor, motivo, extensión y calidad jurídica, justificando la confirmación de honorarios. Fundamentos principales: "Que, teniendo en cuenta a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –allanamiento–; así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora – Estado Nacional – Ministerio Economía – (arts. 16, 19, 21, 25, 29, 51, 58 inc. a) y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA. 1687/25)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberán ser adicionados conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." "El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante primera instancia" justifican la confirmación de honorarios, en línea con la normativa aplicable y la trascendencia de la cuestión jurídica debatida.

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