VESI, GABRIELA ALCIRA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c), de la ley 20.628 en relación con los haberes jubilatorios, y ordenó la devolución de las sumas retenidas en base a esa norma, considerando la vulnerabilidad del beneficiario y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gabriela Alcira Vesi, demandó contra la AFIP-DGI (actual ARCA) solicitando que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y leyes complementarias) que permitían la retención del impuesto sobre sus haberes jubilatorios, y que se ordene el cese de dichas retenciones y el reintegro de las sumas retenidas más intereses. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la prueba no demostraba que la retención fuera confiscatoria ni vulneraba la vulnerabilidad del beneficiario, en conformidad con el precedente “García” de la Corte Suprema. La Sala consideró que, independientemente de la situación de vulnerabilidad, la jurisprudencia de la Corte Suprema en “García” establece que no es necesario acreditar la confiscatoriedad del tributo para declarar la inconstitucionalidad de las normas que permitan retenciones sobre haberes previsionales, siempre que exista un carácter beneficiario del sujeto pasivo, como en este caso. La Sala revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628, ordenando a la AFIP que deje de retener y devuelva las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses, conforme a la prescripción prevista en el art. 56, inc. c), de la ley 11.683. Además, dispuso que los accesorios se calcularán desde la fecha de la promoción de la demanda o de cada retención.
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