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ESCOBAR, JUAN FACUNDO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda de los actores contra el Estado Nacional por la liquidación y percepción de suplementos de antigüedad de servicio. La decisión se fundamentó en que no existía un derecho constitucional a un adicional pétreo y que la normativa reglamentaria gozaba de presunción de legitimidad, además de que la reducción del porcentaje del suplemento no impactó negativamente en los haberes, pues con las reformas salariales se generó un aumento en el haber mensual y en la base de cálculo del suplemento. La Sala concluyó que las modificaciones normativas no resultaron arbitrarias ni violatorias de derechos adquiridos, y que la revisión global de las reformas no evidenció disminución de haberes que justifique la ilegalidad alegada. La apelación fue rechazada y se confirmaron las costas en el orden causado.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Derechos adquiridos Modificacion reglamentaria Constitucionalidad Normativa administrativa Sentencia confirmada Suplemento antiguedad Derecho laboral militar y civil Reformas salariales


- Quien demanda (Actor): Juan Facundo Escobar y otros. Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Liquidación de suplementos “antigüedad de servicio” según normativa anterior a la entrada en vigencia del decreto n° 586/2019 y resolución n° 607/2019, y diferencias devengadas desde septiembre de 2019, con intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa cuestionada goza de presunción de legitimidad; la reducción del porcentaje del suplemento no impactó negativamente en los haberes totales, ya que las reformas salariales generaron un aumento en el haber mensual y en la base de cálculo del suplemento; las pruebas obrantes no evidencian una disminución de haberes suficiente para considerar la medida arbitraria; la revisión global de las reformas revela que no se vulneraron derechos adquiridos ni principios constitucionales; las cuestiones análogas en precedentes refuerzan la decisión. La modificación normativa no puede considerarse arbitraria ni violatoria de derechos adquiridos.

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