MIGLIORI, GUSTAVO MARTIN c/ CPACF (EX. 12476/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La Cámara Federal ratifica la sanción de llamado de atención impuesta al abogado por conductas injuriosas y expresiones agraviantes en un expediente judicial, considerando que no se demuestra arbitrariedad o ilegalidad en la decisión del Tribunal de Disciplina. La resolución se fundamenta en la normativa ética y disciplinaria aplicable.
Actor: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (o la autoridad disciplinaria) Demandado: Gustavo Martín Migliori Objeto: Recurso de apelación contra la sanción de llamado de atención por expresiones ofensivas hacia una magistrada en el marco de un expediente judicial. Decisión: La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la sanción de llamado de atención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara revisó la fundamentación del Tribunal de Disciplina, destacando que las expresiones del letrado excedieron los límites del decoro y vulneraron los deberes éticos previstos en la ley 23.187 y el Código de Ética del CPACF. Se resaltó que las sanciones disciplinarias remiten a faltas deontológicas, no a infracciones jurídicas, y que la valoración del comportamiento corresponde al órgano disciplinario, sin que exista arbitrariedad en la decisión. Se concluyó que las expresiones empleadas por Migliori, como “denunciarla por la posible comisión de delitos” y “lleva a dudar de su objetividad”, excedieron el principio de decoro, afectando la imagen y dignidad de la magistrada. La sanción no resulta manifiestamente arbitraria, dado el carácter y la gravedad de la conducta, y la decisión del Tribunal de Disciplina está sostenida en los principios éticos y normativos aplicables.
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