ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 51513150-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca la resolución que denegaba la devolución de derechos de exportación y declara la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18, ordenando la devolución del importe abonado más intereses. La decisión se fundamenta en la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22 y en precedentes vinculantes, considerando que la ley 27.467 otorga rango legal a dicho derecho.
¿Quién es el actor?
Aceitera General deheza SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que denegó la devolución de suma abonada en concepto de derecho de exportación, y planteo de inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite los agravios, revoca la resolución apelada y declara la inconstitucionalidad del derecho de exportación en el período comprendido desde la entrada en vigor del decreto 793/18 hasta la vigencia de la ley 27.467, ordenando la devolución del importe abonado, más intereses según el artículo 811 del Código Aduanero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal considera que el derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18, otorgado rango legal por la ley 27.467, resulta inconstitucional por afectar el principio de reserva de ley en materia tributaria, en línea con lo resuelto en la causa 'Camaronera Patagónica SA' (Fallos: 337:388). La jurisprudencia constitucional ha establecido que la creación de derechos tributarios debe realizarse mediante ley, no por decreto. La actora acredita que la normativa impugnada carece de respaldo legal suficiente, por lo cual corresponde declarar su inconstitucionalidad y ordenar la devolución del importe abonado en concepto de derecho de exportación, desde la entrada en vigor del decreto hasta la ley 27.467".
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