MICO, GRACIELA c/ AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del GCBA y las empresas codemandadas por la caída de la actora en la vereda en condiciones peligrosas, y elevó las montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral y tratamiento kinesiológico, en revisión de la sentencia de grado.
- Quién demanda: Graciela Micó de Ferreira
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, C&E Construcciones S.A., AySA y Providencia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento kinesiológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó los montos indemnizatorios, confirmó la responsabilidad del GCBA, y extendió la responsabilidad de la aseguradora en los límites del seguro contratado. Además, ordenó el pago de costas a las demandadas vencidas y a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se acreditó la ocurrencia del accidente en la vereda en reparación, con presencia de tablones de madera sueltos y sin señalización adecuada. La pericia técnica concluyó que la caída fue por un desnivel en la vereda causado por los tablones, en una obra en ejecución por parte de C&E Construcciones, encomendadas a AySA, y en las que el GCBA tiene obligación de control y vigilancia como titular del dominio público. La responsabilidad del GCBA se fundamenta en su deber de policía y en la obligación de mantener en condiciones seguras las vías públicas. La responsabilidad de las empresas codemandadas también fue acreditada por la existencia de la obra y la negligencia en las medidas de seguridad. Los montos indemnizatorios fueron elevados en atención a la edad de la actora, las lesiones y el daño psíquico, y se ajustaron los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La aseguradora responde en los límites del seguro, que fue contratado con cobertura de responsabilidad civil por responsabilidad extracontractual, con un límite máximo de $1.500.000, y la condena se extiende en los términos del contrato.
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