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VILLAR RAMON JOSE c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

La Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a pagar la indemnización por incapacidad total y permanente, por incumplimiento del contrato de seguro colectivo, tras determinar que la aseguradora no acreditó la notificación fehaciente de la rescisión del seguro. La decisión se fundamenta en que la aseguradora debía informar al asegurado sobre la baja de la póliza, y su omisión vulneró principios de buena fe y deber de información. La sentencia destaca que la aseguradora percibió primas sin que existiera cobertura vigente, y que la relación contractual, por su carácter social y de protección, debe interpretarse en favor del asegurado. La Cámara también ordenó remitir el expediente para la determinación del monto de la indemnización correspondiente.

Recurso de apelacion Buena fe contractual Notificacion fehaciente Rescision de contrato Incapacidad total y permanente Enriquecimiento ilicito Responsabilidad aseguradora Seguro colectivo Ley n? 17.418 Cobertura vigente


- Quién demanda: Ramón José Villar

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (CNAS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad total y permanente, y cumplimiento del contrato de seguro colectivo póliza N° 23.823.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización. Además, ordenó remitir el expediente para la determinación del monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aseguradora no probó haber cursado en forma fehaciente la denuncia de rescisión, lo cual es imprescindible para activar la rescisión unilateral del contrato. La suspensión de la cobertura no puede ser automática por la mora del asegurado, sino que requiere notificación fehaciente que permita al asegurado tomar medidas. La omisión en la notificación vulnera principios de buena fe, y la percepción de primas sin cobertura vigente implica un enriquecimiento ilícito. La relación contractual, por su carácter social y protector, debe interpretarse en favor del asegurado, especialmente en contratos de adhesión y prolongados como el seguro colectivo."

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