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FLORES, OMAR ENRIQUE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI cubrir un implante coclear solicitado por un afiliado con discapacidad, fundamentando que la conducta de la obra social fue arbitraria e ilegítima al no evaluar adecuadamente la situación de salud del actor.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Discapacidad Derechos constitucionales Salud Implante coclear Prestacion medica Accion de amparo Pami. Omision ilegitima


- Quién demanda: Omar Enrique Flores

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del proceso de colocación, rehabilitación y activación de un implante coclear, incluyendo el suministro del equipo médico necesario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a PAMI brindar la cobertura solicitada, considerando que la conducta de la demandada fue manifiestamente arbitraria y lesiva de los derechos del afiliado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional). La arbitrariedad se presenta ‘...como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado’ (CNFed. Civ. Y Com., Sala I 12/10/95, ‘Guezamburu, Isabel c/Instituto de Obra Social’, LL. 1996 –C-509). La ilegalidad debe aparecer de modo claro, y que el proceder denunciado entrañe restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal." Además, se observó que la demandada no respondió a las solicitudes del actor ni evaluó su situación de discapacidad, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales en materia de salud. "De las constancias de la causa surge que el Dr. Segundo Miguel Gilabert solicitó un implante coclear y que, ante el silencio de PAMI, el actor inició la acción judicial. La conducta de la demandada luce manifiestamente arbitraria y lesiva de los derechos del afiliado, correspondiendo confirmar la sentencia de grado." Se enfatiza que la conducta omisiva de la obra social fue ilegítima, en violación de derechos constitucionales y derechos humanos internacionales."

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