PARMEGGIANI, DEMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenaba el reajuste de beneficios previsionales y rechazó el recurso de la demandada, en base a la constitucionalidad de las normas aplicadas y la correcta interpretación de las leyes previsionales y tributarias.
- Quién demanda: Demian Parmiggiani
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en prestaciones previsionales, actualización de la PBU, y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamentó en que la actualización de la PBU y los beneficios adquiridos después de 2009 deben ajustarse conforme a las leyes 26.417 y 27.426, y que la exención del impuesto a las ganancias es procedente. Se consideró que la sentencia se ajustó a derecho, en línea con precedentes de la CSJN y la doctrina vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en $326, la cual debe actualizarse conforme al índice de movilidad establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 26.417. La aplicación de este monto de $326, surge de la PBU mínima de $200 a valor de 1997, y su actualización debe seguir los índices previstos por las leyes 26.417 y 27.426, excluyendo la movilidad dispuesta hasta agosto de 2008. La sentencia de primera instancia aplicó correctamente dichas movilidades y los criterios jurisprudenciales correspondientes, como lo ratificó la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa Nº 12055/2013. Además, la actualización de los componentes PC y PAP se ajustó a las leyes 26.417 y 27.426, con base en la doctrina del precedente ‘Elliff’ y ‘Blanco’, que establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC y la competencia del Congreso para fijar los índices de actualización. La sentencia también confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas, en línea con la jurisprudencia del precedente ‘Di Lorenzo’. Por último, se rechazaron los agravios sobre la imputación del impuesto y las costas, ya que la parte actora fue considerada vencedora en los aspectos centrales de su reclamo, y las costas fueron impuestas a la parte vencida, en concordancia con la normativa vigente."
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