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ESPINDOLA, AQUILES DARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA T/O Q. R.R. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la legalidad de la resolución que rechazó el reclamo de incorporación de suplementos y compensaciones en el haber mensual de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, sosteniendo que dichos conceptos no son sumas remunerativas en los términos de la jurisprudencia.

Actor: Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en representación de los actores. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad. Objeto: La incorporación en el sueldo remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones previstos en normativa y fallos que, en conjunto, conforman una parte sustancial de la remuneración. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de incluir los suplementos en el haber mensual como conceptos remunerativos y bonificables, fundamentando que los suplementos y compensaciones, si bien tienen una alta percepción por parte del personal, no cumplen con los requisitos para ser considerados parte del sueldo en los términos de la jurisprudencia y normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La evolución legislativa y reglamentaria, destacando que los suplementos por capacitación, jefatura, tarea jerárquica y cargo, así como compensaciones por vivienda, vestimenta, zona y racionamiento, si bien son percibidos por la mayoría del personal, no cumplen con los requisitos para ser considerados remuneración principal o parte del haber mensual, ya que su otorgamiento depende de decisiones puntuales y no se otorgan de modo general al personal en actividad.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina que establecen que para que un suplemento sea incluido en el haber mensual debe ser otorgado a la totalidad del personal en actividad sin condiciones específicas o, en caso de ser creado como particular, debe demostrarse que el mismo lo percibe de manera general, lo cual en el caso concreto no se acreditó.
- La percepción del 94% al 99% del personal en determinados suplementos no implica que estos sean parte integral del sueldo, sino sumas accesorias, por lo que su inclusión como remuneración bonificable no resulta procedente.
- La sentencia también fundamenta que los suplementos creados por los decretos 2140/13 y 836/08, aunque fueron creados como particulares, en la práctica se liquidaron con carácter general, pero no alcanzan a configurar un carácter bonificable y remunerativo en los términos del fallo “Franco”.
- La decisión también considera que los suplementos que dependen de decisiones específicas del director de la PSA, y no se conceden a todo el personal en iguales condiciones, no cumplen con los requisitos para ser considerados parte del salario en los términos del artículo 75 de la ley 21965 y la jurisprudencia del

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