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FEMENIA, VICENTE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenaba el reajuste de las prestaciones previsionales y rechazó los agravios del demandado, ANSES, en relación a la actualización y la exención del impuesto a las ganancias, considerando la legalidad vigente y los precedentes judiciales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Reajuste Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Pbu Ley 26.417 Exencion del impuesto


¿Quién es el actor?

Vicente Antonio Femenia (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste en la actualización de beneficios previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), componentes PC y PAP, y exención del impuesto a las ganancias en las sumas retroactivas y intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del demandado y manteniendo la orden de reajustar los beneficios y eximir del impuesto a las ganancias, fundamentando que la normativa vigente y los precedentes de la Corte Suprema avalan dichas decisiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 26.417, vigente al momento del otorgamiento del beneficio, establece que la PBU se fija y actualiza con movilidad propia, excluyendo la aplicación del precedente "Quiroga Carlos Alberto c/ANSES s/ Reajustes varios". La sentencia de primera instancia se basó en precedentes que analizan beneficios adquiridos después de 2009, aplicando la ley 26.417 y la ley 27.426, y utilizando las movilidades correspondientes de esas leyes, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en los fallos ‘Elliff’ y ‘Blanco’. La exención del impuesto a las ganancias se fundamenta en que las sumas retroactivas y los intereses no constituyen materia de afectación tributaria, y en la jurisprudencia del caso "García". La impugnación sobre la distribución de costas fue rechazada, ya que el fondo del litigio fue favorable en aspectos centrales, y la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho. La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 fue confirmada, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN, y las costas se impusieron a la parte vencida.

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