POKRAJAC, EDUARDO MIRKO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenaba la actualización de beneficios previsionales, rechazando los agravios del ANSES y validando la aplicación de las leyes 26.417 y 27.426 para el ajuste de las prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Eduardo Mirko Pokrajac, interpuso recurso de apelación contra la resolución que remite a la etapa de ejecución el reclamo de actualización de su prestación básica universal (PBU), y otros componentes.
- La demandada, ANSES, cuestiona que la sentencia ordene la actualización de la PBU y el reajuste de componentes según índices distintos a los previstos por la ley 27.426, alegando que la prestación fue adquirida bajo la vigencia de la Ley 26.417 y que la jurisprudencia “Quiroga Carlos Alberto” no resulta aplicable en este caso.
- La Cámara analiza los agravios y concluye que la actualización de la PBU y los componentes debe realizarse conforme a las leyes 26.417 y 27.426, aplicando los índices previstos por dichas normativas, ya que el derecho fue adquirido en 2023, posterior a la entrada en vigencia de dichas leyes.
- Se determina que la aplicación del índice ISBIC para la actualización está excluida por la doctrina de la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”, y que los beneficios adquiridos después de 2009 deben ajustarse conforme a las movilidades de dichas leyes.
- En relación con el recálculo del haber inicial para aportes autónomos, se establece que debe hacerse en proporción con el haber mínimo vigente, considerando todas las cotizaciones ingresadas, siguiendo la jurisprudencia “Makler”.
- Se confirma que no corresponde afectar retroactivamente el impuesto a las ganancias, ya que las sumas devueltas no son materia de afectación tributaria, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 impuesta por la CSJN en “Morales”.
- Finalmente, en el análisis de costas, la Cámara considera que la parte actora fue vencedora en los aspectos centrales y que la demandada debe afrontar las costas del proceso.
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