TAPIA, CARLOS JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia en un juicio por reajuste de haberes previsionales, rechazando la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos vinculados, y estableciendo la constitucionalidad de los topes en la movilidad previsional, con modificaciones en las costas y en los intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Jacinto Tapia, titular de una jubilación por invalidez desde 1978 bajo la ley 18037.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes, cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos, y aplicación de la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de los aspectos, con modificaciones parciales respecto a los topes en la movilidad y costas. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos, y se estableció que la quita por topes no debe superar el 15% del haber, en línea con jurisprudencia del Alto Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo atinente a la inconstitucionalidad de los topes, se concluye que solo sería procedente declarar la inconstitucionalidad si la quita supera el 15% del haber, considerando que dicha quita no debe exceder ese porcentaje como contribución solidaria. La aplicación del caso Badaro y otros precedentes del Tribunal se ratifica, por lo que se confirma la constitucionalidad de los topes en la movilidad previsional en los términos que resulten razonables, y se difiere para la etapa de ejecución la determinación definitiva de la inconstitucionalidad si se supera ese límite." "Respecto a la ley 27.541 y los decretos, el Tribunal sostiene su constitucionalidad, en línea con precedentes recientes, rechazando el planteo del actor." "Se declara desierto el agravio sobre la tasa de interés, por no haber sido dispuesto en la sentencia inferior." "Las costas de primera instancia se imponen a la demandada, y las de la alzada en el orden causado, con regulación de honorarios para la parte actora en el 35%."
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