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CORDOVA SEGURA, SILVIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que ordenó recalcular el haber inicial de la beneficiaria, Silvia Carmen Cordova Segura, en función de las pautas establecidas en la doctrina “Elliff” y la ley 26.417, manteniendo la decisión de primera instancia.

Actor: Silvia Carmen Cordova Segura Demandado: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional inicial, incluyendo la aplicación de las pautas y períodos señalados en los considerandos de la sentencia de primera instancia, y cuestionamientos a la metodología para determinar el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial de la actora, aplicando las pautas de la doctrina “Elliff” y la ley 26.417, con base en la jurisprudencia consolidada y en el análisis de la fecha de adquisición del derecho. Además, rechazó los agravios relacionados con la aplicación del índice y la retención del impuesto a las ganancias, y dispuso que las costas de la alzada fueran a cargo de la demandada perdidosa. Fundamentos principales: "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley." "El recurso de apelación en este punto no puede prosperar, ya que la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y de esta Cámara sostiene la aplicación del precedente 'Elliff' para la actualización de los haberes previsionales y la validez de la utilización del índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, en consonancia con los fallos 'Munizaga', 'Núñez', 'Piazza' y 'Ferrini'." "Respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias, la postura del tribunal se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente 'García', que ratifica la inconstitucionalidad de la retención en estos casos, y por ello el agravio en este punto es rechazado." "En materia de costas, el régimen aplicable es el previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N., y en virtud del resultado, se imponen las costas a la parte demandada perdidosa, correspondiendo los honorarios a la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia

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