Logo

Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: RAMALLO, MARTA ADELINA IMPUTADO: ESPINOSA LINARES, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de la prisión preventiva del imputado Carlos Alberto Espinoza Linares, establecida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, considerando la necesidad de garantizar la presencia del imputado durante el proceso y el derecho a un juicio rápido. La sentencia destaca que la ley 24.390, reglamentaria del Pacto de San José, debe aplicarse con efecto y en favor del imputado, y que la prórroga se fundamenta en el inicio del debate oral y público, solicitando celeridad en su desarrollo. La decisión se basó en la necesidad de mantener la medida preventiva hasta la finalización del juicio o por un plazo de diez meses, en línea con los principios constitucionales y de derechos humanos.

Proceso penal Garantias constitucionales Derecho a la libertad Garantia del debido proceso Sentencia de casacion Prorroga prision preventiva Camara federal de casacion Ley 24.390 Control jurisdiccional. Celeridad judicial Pacto de san jose

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de la prisión preventiva del imputado Carlos Alberto Espinoza Linares, que fue resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.
- La medida se mantuvo a partir del 26 de julio de 2025, por el término de diez meses o hasta la finalización del debate, en función de garantizar su presencia en el proceso y en cumplimiento del artículo 1 de la ley 24.390.
- El Ministerio Público Fiscal solicitó que se interprete la normativa en un sentido que priorice la libertad del imputado, pero la Cámara consideró que la prórroga era necesaria para asegurar la continuidad del proceso y la realización del juicio oral en condiciones de celeridad.
- La sentencia sostuvo que la ley 24.390, reglamentaria del Pacto de San José, debe ser aplicada efectivamente, y que la prisión preventiva debe ser considerada una excepción, por lo cual su continuidad requiere justificación fundada en los riesgos procesales y la necesidad de asegurar la presencia del imputado.
- Se encomendó además al tribunal de juicio que celeridad en el desarrollo del debate oral y público.
- La resolución fue firmada por los jueces Borinsky y Hornos, con la firma del secretario Fernández Ocampo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar