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GONZÁLEZ, LUCÍA GUADALUPE c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció incapacidad laboral por accidente y modificó la cálculo de intereses y actualización del capital de condena, considerando la constitucionalidad de las normas y la relación causal con el evento laboral.

Intereses Tasa de interes Causalidad Actualizacion monetaria Dano psicologico Prueba pericial Incapacidad psiquica Jurisprudencia Inconstitucionalidad normas Apelacion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Lucía Guadalupe González, reclamó por incapacidad originada en un accidente laboral ocurrido el 18/12/2022, con síntomas físicos y psicológicos relacionados con el evento. La primera instancia admitió la incapacidad del 23,4% y la valoración pericial psiquiátrica, que concluyó en una incapacidad del 10%, vinculada con el accidente. La Sala confirmó la valoración pericial, destacando que la incapacidad psíquica fue debidamente probada y vinculada al hecho, y que la evaluación del informe pericial era coherente y científica. La parte demandada cuestionó la valoración de la incapacidad psicológica y la tasa de interés, pero la Sala reafirmó la conexión causal y la validez del informe pericial, además de modificar el cálculo de intereses y actualización conforme a parámetros constitucionales y jurisprudenciales, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas de actualización monetaria y fijando una tasa del 3% anual. La decisión enfatizó que el daño psicológico puede incapacitar sin necesidad de daño físico, y que la protección del crédito laboral requiere una adecuada valoración de intereses. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en consecuencia.

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