GONZÁLEZ, LUCÍA GUADALUPE c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció incapacidad laboral por accidente y modificó la cálculo de intereses y actualización del capital de condena, considerando la constitucionalidad de las normas y la relación causal con el evento laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lucía Guadalupe González, reclamó por incapacidad originada en un accidente laboral ocurrido el 18/12/2022, con síntomas físicos y psicológicos relacionados con el evento. La primera instancia admitió la incapacidad del 23,4% y la valoración pericial psiquiátrica, que concluyó en una incapacidad del 10%, vinculada con el accidente. La Sala confirmó la valoración pericial, destacando que la incapacidad psíquica fue debidamente probada y vinculada al hecho, y que la evaluación del informe pericial era coherente y científica. La parte demandada cuestionó la valoración de la incapacidad psicológica y la tasa de interés, pero la Sala reafirmó la conexión causal y la validez del informe pericial, además de modificar el cálculo de intereses y actualización conforme a parámetros constitucionales y jurisprudenciales, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas de actualización monetaria y fijando una tasa del 3% anual. La decisión enfatizó que el daño psicológico puede incapacitar sin necesidad de daño físico, y que la protección del crédito laboral requiere una adecuada valoración de intereses. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en consecuencia.
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