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RODRIGUEZ, MARIA ROSA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció incapacidad y estableció el monto de indemnización, ajustando la tasa de interés y declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial, la relación causal y la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Tasa de interes Incapacidad laboral Causalidad Actualizacion monetaria Evaluacion pericial Constitucion Ley 27.348 Ley 24.557 Derecho laboral. Inconstitucionalidad normas de indexacion


- Quién demanda: María Rosa Rodriguez

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del porcentaje de incapacidad y actualización del monto indemnizatorio, además de cuestionar normas de interés y tasas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayoría de las decisiones de grado, exceptuando la tasa de interés, que fue modificada para aplicar una tasa del 3% anual desde la exigibilidad del crédito. La inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación fue declarada, y se dispuso la actualización del capital de condena según el IPC INDEC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios formulados por la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, el porcentaje de incapacidad determinado, fundándose exclusivamente en el informe del perito médico, sin considerar las impugnaciones efectuadas al mismo ni el dictamen emitido por la Comisión Médica. En ese sentido, sostiene que no puede establecerse un nexo causal directo entre el siniestro y la supuesta incapacidad determinada por el perito. A su vez, cuestiona la incapacidad psicológica determinada por carecer de fundamentos técnicos y científicos que justifiquen su atribución." "En definitiva, surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico de la trabajadora, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada." "En cuanto a los intereses, la Cámara decidió que, en virtud del contexto económico y las modificaciones legales, la tasa de interés aplicable desde la exigibilidad del crédito será del 3% anual, en lugar de la prevista por la ley 27.348, para evitar la desprotección del crédito del trabajador y garantizar la función resarcitoria."

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