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BARGAS, SABINA MELINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicofísica del 13,62% por enfermedad profesional y rechazó la inconstitucionalidad de las normas que regulan intereses y actualización monetaria en reclamos laborales. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba médica y en la constitucionalidad del sistema legal vigente, ajustando el cálculo de intereses y actualización a parámetros constitucionales y económicos actuales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sabina Melina Bargas, demanda por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, con fecha de conocimiento del 06/06/2022, por tareas como cajera en INC S.A. que implicaron esfuerzos repetitivos y posturas anti ergonómicas, causando una incapacidad del 13,62%. La sentencia de primera instancia admitió el recurso de apelación contra la Comisión Médica Nº 10 y reconoció dicha incapacidad. La Cámara confirmó esta resolución, valorando la prueba pericial que determinó un 16,35% de incapacidad, y rechazó los agravios respecto a la valoración médica, considerándolos subjetivos y sin sustento técnico. En relación a la incapacidad psicológica, se ratificó la reducción del 5% al 2,5%, por considerar que no hubo hechos violentos ni entidad postraumática suficiente. Respecto a las cuestiones de intereses y actualización monetaria, se declaró la constitucionalidad de las normas vigentes, ajustando los intereses a la tasa del IPC INDEC más un 3% anual, en lugar del sistema inconstitucional de RIPTE + 6%, evitando así la desprotección del crédito del trabajador. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de propiedad y en la necesidad de aplicar parámetros económicos y constitucionales adecuados, sin recurrir a normas declaradas inconstitucionales. Finalmente, se confirma la regulación de honorarios y las costas, con regulación en línea con las pautas procesales y arancelarias.

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