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JULCA BERTOLOTTI, PETER WILFREDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia y aumenta el monto de condena, además declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que modificó las tasas de interés en las indemnizaciones por accidentes laborales. La decisión se basa en la invalidez constitucional del decreto y en la protección de los derechos laborales y alimentarios del trabajador.


¿Quién es el actor?

Peter Wilfredo Julca Bertolotti

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del porcentaje de incapacidad, reconocimiento de incapacidad psicológica, y actualización de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reconoce que la incapacidad total del 24,6% es adecuada, adiciona un 10% por incapacidad psíquica, y eleva la suma de condena a $10.565.009,9. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y modifica la tasa de interés aplicable a la indemnización, estableciendo una tasa del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este sentido, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psíquico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada. Desde esta perspectiva, tomando en cuenta lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N. y el análisis efectuado de forma precedente de conformidad con el art. 386 del C.P.C.C., encuentro que las conclusiones a las cuales arribó el perito médico son coherentes y concuerdan con el análisis de las características del suceso ocurrido y los diversos síntomas detectados. Cabe recordar que para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones del perito, deben existir razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlas es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos en los cuales se basó en su informe, puesto que el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del especialista para el cual fue designado, y técnicamente ajeno al juzgador. Allí radica, justamente, la necesidad de requerir la versación técnica de un auxiliar entendido en esa materia específica. En esta línea de pensamiento, he resuelto recientemente de modo similar en el caso “Antona, Cristián Adrián c/ Art Interacción S.A. y otro s/ accidente – ley especial” (CNTrab., sala V, SD Nro.86.796 del 8/2/2023) así como también en los autos: “Frete

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