GIANOGLIO, MARIA DEL CARMEN c/ SPAMPINATO, FRANCISCO BAUTISTA s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto acogió la demanda por despido y resolvió el modo de calcular los intereses, además de elevar los honorarios y confirmar las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que acogió su demanda de indemnización por despido.
- La recurrente cuestionó los intereses aplicados al capital, proponiendo que desde la exigibilidad del crédito hasta el 31/12/2023 se utilice el CER y, a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Nación, pero la Cámara mantuvo la metodología de cálculo utilizada en primera instancia.
- La Sala consideró que, en atención a la evolución de los índices inflacionarios, no resulta prudente mantener sine die el uso del CER como tasa de interés, proponiendo un período determinado, pero finalmente se decidió mantener el criterio de la instancia de origen por el principio “non reformatio in pejus”.
- Además, se elevan los honorarios de la representación letrada del actor a 69 UMAs, y se imponen las costas de alzada.
- La decisión se fundamenta en que la metodología de cálculo de intereses en primera instancia resulta más favorable a la parte demandada, y que los honorarios y costas deben ajustarse a los parámetros arancelarios y normativos vigentes.
- La Cámara ratificó la sentencia en todos sus términos, confirmando la condena y las decisiones sobre honorarios y costas.
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