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CARLO COLQUE, JANNETH ZULEMA c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses del crédito del actor se calculen conforme los lineamientos del considerando “II”, y confirmó las costas y honorarios conforme a la sentencia modificada.

Intereses Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Tasa activa Accidente laboral Riesgo del trabajo Cer Ley 24.557


- Quién demanda: Janneth Zulema Carlo Colque

¿A quién se demanda?

Reconquista ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral, con solicitud de condena y corrección en los intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando “II”, que los intereses se adicionen con el CER hasta el 31/12/2023 y, desde esa fecha, con la tasa activa del Banco Nación, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en función del valor de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada. La apelación cuestionó la forma de cálculo de intereses, y la Cámara sostuvo que la utilización de la tasa activa para intereses en acciones de riesgo del trabajo implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, en violación del derecho de propiedad, dado que la ley buscaba una actualización del valor del crédito y no un enriquecimiento. Se destacó que la normativa vigente, como la Resolución 467/2021 del Ministerio de Trabajo, reconoce que los índices inflacionarios afectan la percepción del trabajador, y que, en el contexto de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348, la finalidad era evitar que la tasa activa sirva como mecanismo para retrasar pagos o favorecer a las aseguradoras. La Cámara propuso que los intereses se calculen con el CER hasta el 31/12/2023, y a partir de esa fecha, con la tasa activa del Banco Nación, para evitar resultados desproporcionados y favorecer la equidad en la percepción del crédito del trabajador.

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