LOPEZ MARTINEZ, FANY YOLANDA c/ ESTUDIO EL IMAGINERO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la improcedencia de la excepción de exención de pago de sanción y multas, manteniendo la condena y ajustando el monto a pagar, además de modificar la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Fany Yolanda López Martínez
¿A quién se demanda?
Estudio El Imaginero S.R.L. y otra parte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, pago de salarios, vacaciones proporcionales, sanciones y multas, y ajuste en intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, manteniendo la condena y ajustando el monto en $155.952, con intereses, además de modificar la tasa de interés a partir del 1 de enero de 2024 y confirmar costas y honorarios. La modificación en la tasa de interés se fundamentó en la necesidad de ajustar los efectos del pronunciamiento al contexto económico actual, permitiendo una adecuada protección del crédito y evitando enriquecimientos o perjuicios desproporcionados. La Sala rechazó los agravios relacionados con diferencias salariales y la pretensión de eximir a la demandada del pago de la sanción y multas, por considerar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para la exención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la valoración de la prueba del intercambio telegráfico, la acreditación del incumplimiento por parte de la demandada, la correcta aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la procedencia del pago de las multas y sanciones. Además, consideró la retroactividad de la ley penal más benigna en relación con la multa del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyendo que debe dejarse sin efecto la condena por esa norma y deducir el monto establecido en grado. También abordó la modificación de la tasa de interés, justificándola en la necesidad de adecuar los efectos del pronunciamiento al contexto económico y la jurisprudencia consolidada. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios.
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