INOJOSA, NELSON RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor en un conflicto laboral por incapacidad. La decisión se fundamentó en que la actora no acreditó adecuadamente la relación causal entre las tareas y la incapacidad reportada, y en que no se ofrecieron medios de prueba idóneos para sostener su reclamó. La Cámara sostuvo que la carga de la prueba recae sobre el actor, quien no demostró la naturaleza de la incapacidad ni la relación con las tareas laborales alegadas, y que las pericias médicas no fueron suficientemente acreditadas por él. Además, se reguló la honorarios del perito y se impusieron las costas en alzada.
- Quién demanda: Nelson Raul Inojosa (trabajador)
¿A quién se demanda?
Asociaciónart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad laboral y vinculación causal de tareas con la incapacidad constatada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor por falta de acreditación de la relación causal y por insuficiencia de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora no se hace cargo de que no produjo ningún medio de prueba idóneo para fundar su postura y, dado que el trámite fue iniciado ante la SRT como “Rechazo de la contingencia”, no puede desconocer que se encontraba a su cargo acreditar la naturaleza de la incapacidad constatada, lo que no ha sucedido. La pericia médica dio incapacidad, pero las tareas que la provocaron debieron ser demostradas y, en el caso, no se verificó que el accionante haya ofrecido prueba a tal efecto. En el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi, siendo carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión." "El hecho relevante alegado por el actor pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado." "Por las razones expuestas, propicio confirmar el pronunciamiento atacado."
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