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RODRIGUEZ, MARCELO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de intereses del crédito laboral, estableciendo que desde la fecha del accidente hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER, y a partir de esa fecha, la tasa efectiva del Banco de la Nación, además de imponer costas y regular honorarios.

Recurso de apelacion Tasas de interes Actualizacion monetaria Dano patrimonial Costas y honorarios Derechos laborales Intereses laborales Interes cer Camara de apelaciones. Inconstitucionalidad leyes 23.928 y 25.561

Quién demanda (Actor): Trabajador Marcelo Rubén Rodriguez A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por incapacidad y actualización del crédito, con interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo un nuevo criterio para el cálculo de intereses, que desde la fecha del accidente hasta el 31-12-2023 se utilice el CER, y a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco de la Nación. Además, se impusieron costas y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación (artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y Ley 25.561) fue revocada tras analizar la jurisprudencia y el fallo de la Corte Suprema en "Puente Olivera", que remite a la doctrina que respalda la prohibición de la indexación para evitar la inflación. Se explicó que la afectación al derecho de propiedad del actor por la no actualización monetaria no resulta suficiente para declarar inconstitucionalidad, dado que la ley busca mantener la estabilidad económica y evitar la inflación. Asimismo, se afirmó que la utilización del CER como interés moratorio es adecuada, pero que su aplicación sine die puede producir resultados desproporcionados, por lo que se propuso restringir su uso hasta el 31-12-2023, y a partir de allí, aplicar la tasa activa del Banco de la Nación. La decisión también consideró que la inflación ha disminuido en el último año, y que la finalidad del interés es regular la economía, no perjudicarla. Finalmente, se determinó que, en virtud del artículo 279 CPCCN, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, dejando en consecuencia la condena a la demandada y regulando las costas y honorarios en consecuencia.

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