GOMEZ DE OLIVEIRA, NATALIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en relación con el cálculo de intereses y costas, ordenando que los intereses del crédito se determinen conforme a los lineamientos del considerando III, y regula los honorarios y costas en consecuencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de ajustar el cálculo de intereses a parámetros económicos actuales y en la jurisprudencia sobre la actualización del valor de las indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Natalia Soledad Gómez de Oliveira, reclama por la incapacidad laboral derivada de un accidente en el trabajo, específicamente una incapacidad psicológica no reconocida en primera instancia.
- La demandada, Provincia ART S.A., argumenta que la relación causal entre el accidente y el daño psicológico no ha sido acreditada y cuestiona los honorarios periciales.
- La Cámara considera que la relación causal no ha sido debidamente acreditada, dado que no se explica cómo un hecho que no puso en riesgo la vida pudo causar un daño psicológico, y rechaza el agravio respecto a la incapacidad psicológica.
- Respecto a los intereses, la Cámara decide que estos se calculen conforme a los lineamientos del considerando III, que incluye la utilización del CER hasta el 31/12/2023 y a partir del 1/1/2024, la tasa activa efectiva del Banco Nación, ajustándose a la jurisprudencia y a la normativa vigente sobre actualización de créditos laborales.
- Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios profesionales y de la perito en los porcentajes y montos establecidos.
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