OVIEDO, RUBEN ESTEBAN c/ BRENSON AUTOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, ratificando la valoración de la prueba y la aplicación de la normativa laboral, además de rechazar la aplicación retroactiva de la ley 27.742.
¿Quién es el actor?
Rubén Esteban Oviedo (Actor)
¿A quién se demanda?
Brenson Autos S.A. y Ford Argentina S.C.A. (Demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y otros rubros laborales; impugnación de honorarios y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la valoración de la prueba, la existencia del despido justificado, la responsabilidad solidaria de Ford Argentina S.C.A., y los intereses, con ajustes en la tasa según la evolución económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la valoración de la prueba testimonial y documental, destacando que la demandada no demostró errores en la valoración de la prueba ni vicios en la apreciación judicial. Rechazó los agravios relacionados con la valoración de testigos, señalando que la crítica no fue suficiente ni fundamentada. Ratificó que la extinción del vínculo fue justificada y que la notificación del despido indirecto fue adecuada, siendo irrelevante que la carta documento fuera extemporánea, dado que la relación ya había finalizado. En cuanto a la responsabilidad de Ford Argentina S.C.A., sostuvo que las tareas del actor en la venta de automóviles y planes de ahorro eran actividades complementarias a la producción principal, por lo que la solidaridad prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo resultaba aplicable. Respecto a intereses, la Cámara modificó la tasa a aplicar, proponiendo que se utilice el CER hasta diciembre de 2023 y, a partir de allí, intereses según la tasa activa del Banco Nación, por considerar que la inflación se ha estabilizado. Finalmente, rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.742, por afectar la seguridad jurídica, y ratificó el monto de las condenas y costas.
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