MONASTERIO, EDGARDO DANIEL DE -FALLECIDO, SUS DERECHOHABIENTES c/ MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de las codemandadas en el despido de Edgardo Daniel de Monasterio y eximió a la Municipalidad del Museo Nacional de Bellas Artes de la condena, además de regular costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgardo Daniel de Monasterio, inició acción laboral contra varias empresas y la Municipalidad del Museo Nacional de Bellas Artes, reclamando indemnización por despido sin causa ocurrido el 18/02/2014. La sentencia de primera instancia los declaró responsables en forma solidaria en el marco del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y condenó a las demandadas a pagar indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó dicha condena, fundamentando que la continuidad en la prestación de servicios en el mismo lugar y bajo diferentes empresas, configura responsabilidad solidaria conforme al art. 229 de la LCT, y que la responsabilidad del Museo Nacional de Bellas Artes, como empleador, no es aplicable por no estar incluido en el régimen de la LCT. La apelación de algunas codemandadas fue rechazada, confirmando la responsabilidad. En relación a la eximición de la Municipalidad del Museo, se sostuvo que no es empleadora según la CSJN. La resolución también confirmó la condena en costas, regular honorarios y modificó los intereses aplicados.
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