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SABBINO, LUCIANO VICENTE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de intereses del crédito del actor, estableciendo que se utilice el CER hasta el 31 de diciembre de 2023 y una tasa activa efectiva desde esa fecha, en línea con cambios legislativos y consideraciones económicas.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Tasas de interes Riesgos del trabajo Cer Jurisprudencia laboral Danos laborales Ley 27.348 Ley 24.557

Quién demanda: Luciano Vicente Sabbino

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por indemnización derivada de accidente laboral bajo normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, incluyendo intereses sobre el crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando “II”, que establece el uso del CER hasta el 31 de diciembre de 2023 y una tasa activa efectiva desde esa fecha, en línea con las modificaciones legislativas y consideraciones económicas. Además, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios profesionales y costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por enfermedad profesional. La recurrente cuestionó la regulación de honorarios y la forma de liquidar intereses. La Sala recordó que la utilización de la tasa activa para intereses implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, incluyendo la resolución 467/2021 del Ministerio de Trabajo, que establece el uso del índice RIPTE para resguardar el valor de las prestaciones. La Sala destacó que la modificación de la ley 24.557 por la ley 27.348 busca representar la verdadera contraprestación del trabajador y evitar la inflación en los intereses, proponiendo que desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER, y a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Nación, para evitar resultados desproporcionados. La decisión respeta la evolución económica y las modificaciones legislativas, alineándose con los principios de justicia y protección del derecho de propiedad del trabajador, además de ajustar los honorarios y costas en consecuencia.

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