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TORRES, ERNESTO RAUL c/ VIOLA, ARIEL RODOLFO Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que rechazó la demanda de relación laboral por insuficiencia de prueba testimonial y otros argumentos procesales. La sentencia se mantiene, dado que la prueba no acreditó la existencia del vínculo laboral, y se resolvió en línea con la valoración de las declaraciones testimoniales, que resultaron insuficientes para probar la relación de dependencia alegada por el demandante. La Cámara también ratificó la decisión respecto a las costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Ernesto Raúl Torres

¿A quién se demanda?

Ariel Rodolfo Viola y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo por relación laboral y despido
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 de la LCT. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresarial ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo." "Las declaraciones de Torino, Alaniz y Ramírez no tienen la solvencia indispensable para tener por acreditado el vínculo laboral denunciado que, según el relato inicial, se extendió por 20 años." "Las afirmaciones incomprobables de los dos primeros deponentes, de recordar casi 20 años después y sin dar mayor razón de sus dichos, haber hablado con el actor el primero, en el año 99, y la segunda en 98 o 99, para preguntarle si hacía fletes, suscitan razonables dudas acerca de su credibilidad." "En definitiva, los testimonios son inidóneos para acreditar la existencia del contrato de trabajo, cuya prueba era carga de la pretensora (artículo 377 C.P.C.C.N.)." "Desde tal perspectiva, coincido con la ponderación probatoria realizada en grado. Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión." "Su tratamiento afectaría el principio de congruencia, las reglas del debido proceso y el derecho de defensa de la contraria, ya que el actor, al demandar, omitió toda consideración al respecto; se limitó a señalar que trabajó para ‘UNA RAVIOLADA SRL’ sin precisar fundamentos legales." "Por lo tanto, la Cámara se encuentra inhibida de tratar los argumentos esgrimidos en el escrito bajo análisis." "Las restantes manifestaciones sólo traslucen una mera discrepancia de lo resuelto, que no acceden a la calidad de agravio en sentido técnico-jurídico." "Respecto a la forma en que han sido impuestas las costas, no hallo motivos suficientes para apartarme del principio general que rige la materia."

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