CABRERA, SILVANA ALEJANDRA c/ SEGURADO, ESTELA MARIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a pagar $8.116.740 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, manteniendo los montos indemnizatorios y el fundamento en la valoración de las lesiones, responsabilidad y reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Silvana Alejandra Cabrera contra Estela Maris Segurado, por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 11 de abril de 2023 en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar $8.116.740 más intereses y costas, extendiendo la condena en los términos del seguro (art. 118 de la ley 17.418). Ambas partes apelaron el fallo. El tribunal en la instancia de alzada analizó las críticas de las partes respecto a las partidas indemnizatorias y la valoración de las lesiones. La actora cuestionó la suma por incapacidad psicofísica y tratamientos, considerándola exorbitante y sin discriminación metodológica, además de argumentar que la responsabilidad debería incluir el efecto de un accidente previo sufrido por ella en marzo de 2022, en el que también sufrió lesiones similares, lo cual fue considerado en la valoración del daño. La aseguradora sostuvo que la relación causal entre las lesiones y el hecho de autos no fue suficientemente acreditada, y que la indemnización por daños no patrimoniales también debía ser revisada. El tribunal valoró que la existencia del daño antijurídico, la responsabilidad y el nexo causal estaban firmes, y que la reparación debía ser integral, atendiendo a las circunstancias personales de la víctima, como edad, sexo, ocupación y condiciones socioeconómicas. Respecto a la incapacidad, consideró adecuada la suma fijada en primera instancia, en tanto que las lesiones y secuelas estaban suficientemente acreditadas y vinculadas al hecho. Sobre las consecuencias no patrimoniales, el tribunal consideró correcta la suma de $3.200.000, aunque las partes manifestaron desacuerdo. La valoración del daño moral se realizó atendiendo a la entidad del sufrimiento, la lesión a los sentimientos, y la afección en la vida de relación y la estética, concluyendo que la suma era razonable. En gastos médicos, farmacéuticos, traslados y tratamiento kinesiológico, el tribunal elevó la indemnización de $200.000 a $300.000, considerando la magnitud de las lesiones y los gastos incurridos. La parte actora también pidió el reconocimiento de gastos psicológicos, pero el tribunal no encontró prueba suficiente para ello. Respecto a los intereses, el tribunal aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el hecho hasta el efectivo pago, en línea con la jurisprudencia que sostiene que la indemnización por responsabilidad extracontractual debe compensar por la demora en percibir el valor del capital de condena
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