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PARADA MARCELO OSCAR c/ DOMESTICO CARLOS SALVADOR FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara confirmó la responsabilidad del fiduciario Gerardo Ambrosio Boidi por daños a un inmueble, elevó la indemnización por daño moral a $180.000 y ordenó designar un fiduciario sustituto, rechazando la extensión de la condena a la aseguradora Allianz y rechazando recursos de la parte actora en otros aspectos.

Responsabilidad objetiva Seguro de responsabilidad civil Responsabilidad fiduciaria Responsabilidad del fiduciario Indemnizacion por dano moral Extension de responsabilidad Apelacion. Fideicomiso miro 560 Danos a propiedad Reemplazo fiduciario

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Marcelo Oscar Parada, demanda por daños y perjuicios derivados de la demolición y construcción en un inmueble lindero, alegando responsabilidad del fiduciario Gerardo Ambrosio Boidi y la aseguradora Allianz.
- La sentencia de grado responsabilizó a Boidi, en calidad de fiduciario del Fideicomiso Miro 560, y rechazó la responsabilidad del Fideicomiso como persona jurídica, además de rechazar la demanda contra Allianz.
- La Cámara sostuvo que el fideicomiso no es una persona jurídica, sino un patrimonio separado del fiduciario, y que Gerardo Ambrosio Boidi, como fiduciario, responde con los bienes fideicometidos, en virtud del art. 1113 del Código Civil.
- La sentencia confirmó la responsabilidad del fiduciario, elevó la indemnización por daño moral de $30.000 a $180.000, y ordenó la designación de un fiduciario sustituto debido al fallecimiento de Boidi.
- Se rechazaron los recursos del asegurador Allianz respecto de los rubros indemnizatorios, por no cumplir con los requisitos de crítica concreta y certera del error de la sentencia, y se confirmó la responsabilidad civil extendiendo la cobertura de la póliza.
- La responsabilidad del fiduciario se fundamentó en que los bienes fideicometidos constituyen un patrimonio separado, que responde con su valor en caso de daños, y que el fiduciario fallecido debe ser reemplazado por su sustituto.
- La Cámara también resolvió sobre los honorarios profesionales, fijándolos en UMAs y pesos según la ley 27.423 vigente en cada etapa procesal, y sobre los intereses y costas.

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