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VEGA, OSCAR LORENZO c/ SAN MARTIN, GALDYS LILIANA s/SEPARACION DE BIENES

La Cámara Civil confirmó la resolución que rechazó la apelación de la demandada en la causa por separación de bienes, manteniendo la desafectación del bien de familia y la atribución del uso del hogar conyugal, considerando que la vulnerabilidad alegada no fue debidamente acreditada y que la convivencia había cesado.

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- Quién demanda: La parte actora (no especificado en el fragmento).

¿A quién se demanda?

La demandada Galdys Liliana San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La liquidación del bien inmueble sito en Cafayate N° 5000, Torre 6, Piso 14º “B” de CABA, tras la sentencia que dejó sin efecto la atribución del hogar conyugal y desafectó el bien de familia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó los agravios de la demandada, manteniendo la desafectación del bien de familia y la atribución del uso del inmueble, por entender que no se acreditó el estado de vulnerabilidad alegado ni la existencia de circunstancias que justifiquen la protección del bien de familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen de protección de la vivienda familiar tiene lugar a favor del propietario constituyente, su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes (art. 246 CCyCom.), y subsiste hasta que se disponga su desafectación por las causales del art. 255 del mismo cuerpo legal. La protección radica en hacer operativas las previsiones constitucionales, ya que de nada sirve garantizar el acceso a la vivienda si no existen normas destinadas a evitar su pérdida, y en este contexto, la atribución del uso de la vivienda busca proteger al más vulnerable, sin importar las causas de la ruptura ni el tipo de unión. Sin embargo, en este caso, la situación de vulnerabilidad alegada por la demandada no fue debidamente acreditada, y los hijos ya habían alcanzado la mayoría de edad, además de que la convivencia había cesado. La demandada continúa viviendo en el departamento a pesar de la mayoría de edad de su hija, por lo que no subsisten los fundamentos que originalmente justificaron la atribución del hogar conyugal."

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