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ZARATE, LUCRECIA ELIZABETH c/ DI MENNA, ARNALDO HORACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito y ajustó los montos indemnizatorios, manteniendo la condena y modificando los intereses y las sumas resarcitorias en función de la normativa vigente y doctrina aplicable.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Responsabilidad del guardian Tasas de interes. Responsabilidad del dueno Danos no patrimoniales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Lucrecia Elizabeth Zárate, demandó por daños y perjuicios a Arnaldo Horacio Di Menna, tras un accidente ocurrido el 11 de mayo de 2018, en el que fue embestida por maniobra de retroceso del demandado.
- La sentencia de grado le atribuyó responsabilidad objetiva al demandado por la maniobra prohibida de retroceso, en violación del art. 48 inciso h) de la ley 24.449, y le condenó a pagar $16.825.000.
- La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado en base a la prueba producida, especialmente el informe pericial mecánico y psicológico, que acreditaron la relación causal entre la maniobra y el daño.
- Se rechazaron agravios relacionados con la valoración de la prueba, la cuantificación de daños y la procedencia de gastos, ratificando la decisión de primera instancia en todos sus términos, con ajustes en los montos indemnizatorios y la tasa de interés.
- Se estableció que la responsabilidad del demandado es objetiva, derivada del riesgo creado por la maniobra de marcha atrás, y que la eximente de culpa no fue acreditada.
- La sentencia modificó las partidas por daños y perjuicios, elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daños no patrimoniales y tratamiento psicológico a $6.000.000, $4.000.000 y $520.000, respectivamente.
- Los intereses se calcularán a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
- Se rechazaron los recursos de la aseguradora y de la parte demandada respecto de límites de cobertura y gastos no acreditados.
- Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y a la aseguradora.

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