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STEHLI, RAMIRO GERMNA c/ JUMPAR SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada por daños en un parque de camas elásticas y modificó las partidas indemnizatorias, manteniendo la sentencia y fundamentando la responsabilidad objetiva en la falta de medidas de seguridad adecuadas.

Responsabilidad civil por danos en actividades recreativas Dano corporal y psiquico por accidente en parque de camas elasticas Obligacion de seguridad en relaciones de consumo Responsabilidad objetiva en seguros Dano moral y dano estetico Cuantificacion de indemnizacion por incapacidad y secuelas Responsabilidad del proveedor y exenciones Responsabilidad del asegurador y limites de cobertura Responsabilidad por defectos en instalaciones de recreacion Tasa de interes en procesos civiles y danos


¿Quién es el actor?

Ramiro Germán Stehli

¿A quién se demanda?

Jumpar SRL y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un parque de camas elásticas, incluyendo daños físicos, psíquicos, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada por incumplimiento del deber de seguridad, condenándola a pagar $22.000.000 por incapacidad, $576.000 por tratamiento psicológico y $13.200.000 por daños no patrimoniales, en los términos del seguro y con actualización en intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad de la demandada surge de la falta de adopción de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios, en un lugar destinado a actividades peligrosas, en un contexto en que el informe pericial constató deficiencias en la protección y señalización del parque. La ley de Defensa del Consumidor impone un deber de resultado en materia de seguridad, y la carga de probar la causa ajena recae sobre la aseguradora, que no logró eximir su responsabilidad. La responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo implica que basta con la demostración del daño y el incumplimiento del deber de seguridad, sin que sea necesaria la prueba de culpa del demandado." "El daño moral, psíquico y las secuelas físicas, deben ser reparados integralmente, considerando las condiciones personales del actor, su impacto en la vida social y laboral, y la necesidad de un tratamiento psicológico futuro, con suma de $13.200.000, ajustada a los parámetros del sistema de riesgos del trabajo." "Las partidas indemnizatorias se ajustarán a los límites del seguro, y los intereses desde la mora hasta la sentencia se calculan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con la excepción del tratamiento psicoterapéutico, que devengará intereses desde la sentencia."

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