AÑAZCO, ARIEL MATIAS c/ SCHEFER, GABRIIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un siniestro vial, considerando que el conductor de la motocicleta actuó con imprudencia y que la prioridad de paso no exime de la obligación de conducir con prudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Ariel Matías Añazco) demandó por daños y perjuicios tras un siniestro vial ocurrido el 5 de agosto de 2021, en el que colisionó su motocicleta con un vehículo Toyota Corolla conducido por Gabriel Schefer.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando culpa de la víctima. La parte actora alegó que se valoraron incorrectamente las pruebas, especialmente el informe pericial mecánico, y que la motocicleta tenía prioridad de paso.
- La Cámara analizó los hechos y las pruebas, incluyendo el informe pericial, que concluyó que la motocicleta circulaba a 50-60 km/h y que el vehículo del demandado cruzaba en el cruce. La jurisprudencia establece que los automotores son cosas riesgosas y que la responsabilidad es objetiva, pero también que la prioridad de paso no exime de la prudencia.
- La Cámara sostuvo que la conducta imprudente del actor al no disminuir la velocidad y la omisión de precaución, aun circulando con prioridad, justifican la responsabilidad del conductor de la motocicleta. La causa del siniestro fue atribuida a la imprudencia del actor, en infracción del artículo 39 de la Ley de Tránsito 24.449.
- Por ello, se rechazaron las quejas del actor y se confirmó la sentencia apelada, con costas.
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