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GE PEREYRA, ANA GISELLE Y OTRO c/ C&E CONSTRUCCIONES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, fijando una indemnización total por daños y perjuicios de aproximadamente 31.428.587 pesos, incluyendo daños materiales, daños a la persona y daño moral, además de intereses y costas. La decisión se basó en la valoración exhaustiva de las responsabilidades, los daños y las pruebas aportadas en el proceso, y en la correcta aplicación del marco legal y jurisprudencial vigente.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad Danos materiales Responsabilidad del propietario Accidente transito Reparacion integral tipo de proces


- Quién demanda: Ana Giselle Ge Pereyra y otro (actores).

¿A quién se demanda?

C&E Construcciones S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de diciembre de 2021, en la intersección de la ruta 197 y Miraflores, incluyendo daños materiales, daños a la persona, incapacidad, daño moral, gastos y desvalorización del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó las sumas indemnizatorias, estableciendo por incapacidad 18.000.000 pesos, por tratamiento kinesiológico 300.000 pesos, por tratamiento psicoterapéutico 1.728.000 pesos, y por daño moral 8.000.000 pesos, además de intereses. La responsabilidad de la demandada fue confirmada, y se rechazaron los agravios relacionados con la responsabilidad atribuida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala sostuvo que la responsabilidad de C&E Construcciones S.A. es objetiva, basada en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en los arts. 1757 y 1758, que regulan la responsabilidad por riesgos peligrosos, y en la jurisprudencia reiterada que ratifica la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo en siniestros de tránsito. Se analizó que la demandada no demostró la existencia de eximentes del nexo causal, por lo que se confirmó su responsabilidad. En cuanto a los daños, se valoró la incapacidad física y psíquica, estableciendo un porcentaje total del 14%, y se reconocieron gastos futuros en tratamientos kinésico y psicoterapéutico. También se consideró el daño moral, fijándolo en 8 millones de pesos, en atención a las secuelas psíquicas y físicas, y la afectación a la integridad del actor. Además, se valoraron los daños materiales en la reparación del vehículo y la desvalorización del mismo. En materia de intereses, se confirmó la aplicación de la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y la tasa activa desde allí en adelante, en línea con la doctrina de la Corte Suprema.

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