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PEREZ SELLANES, RAMIRO GUILLERMO c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, sosteniendo que la responsabilidad del conductor fue eximida por la existencia de un hecho de un tercero que provocó la colisión y la fuga del vehículo causante del daño.

Responsabilidad objetiva Hecho de un tercero Eximente Culpa exclusiva Responsabilidad eximida Responsabilidad en transito Danos por accidente vial Fuga del vehiculo Dano a terceros Culpa del tercero.


- Quién demanda: Ramiro Guillermo Pérez Sellanes

¿A quién se demanda?

Eric Sebastián Seib y ATM Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 01/01/2022, en el que la motocicleta en la que circulaba el actor fue impactada por un vehículo que se dio a la fuga.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundamentando que el hecho del tercero, un vehículo que giró sin señalización y provocó la colisión, fue la causa exclusiva del daño y eximió de responsabilidad al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de un tercero como eximente se configura con el actuar de un sujeto extraño a las partes que se constituye en condición adecuada del perjuicio, y produce la ruptura de la relación de causalidad, lo que determina que ya no haya de ser el demandado el causante del daño. El tercero debe ser una persona distinta de la víctima y del emplazado, que no tiene vínculo jurídico con ninguno de ellos, y cuyo accionar además reviste los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad que son propios del casus." "En este caso, la mecánica del hecho y las normas de tránsito, sumado a la prueba documental y testimonial, demuestran que el automovilista que realizó un giro imprudente sin señalizar fue la causa exclusiva del siniestro, por lo que no corresponde responsabilizar al demandado." "Por ello, la responsabilidad del conductor del vehículo en fuga no puede imputarse al demandado, quien no tuvo participación en la maniobra, y la conducta del tercero se considera causa ajena que rompe el nexo causal."

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