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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (ELEC)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata modificó la calificación legal del hecho imputado a Luis Fernando Alzamora, de robo simple a hurto, y ordenó remitir a la instancia de origen para que se expida sobre la posible extinción de la acción penal, manteniendo la continuidad del proceso por la prescripción.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensora oficial, doctora Ana Julia Cova, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Luis Fernando Alzamora a 3 meses de prisión por robo simple. La recurrente argumentó que el hecho no cumplía con los requisitos de violencia o fuerza en las cosas para configurar el delito de robo según el art. 164 del C.P., y que en realidad correspondía calificarlo como hurto (art. 162 del C.P.). La Cámara analizó la declaración testimonial de la víctima, que describió la sustracción como un acto "rápido", "sorpresivo" y sin evidencia de uso de fuerza o violencia física en las cosas, lo que no permite confirmar la configuración del delito de robo con violencia. El tribunal consideró que la conducta atribuida no puede subsumirse en la figura del art. 164 del C.P., por lo que modificó la calificación legal a hurto en los términos del art. 162 del C.P. y ordenó remitir la causa a la instancia de origen para que, con la certificación de antecedentes actualizada, se resuelva sobre la posible extinción de la acción penal por prescripción, dado que no existían certificaciones que confirmaran la no comisión de otros delitos. La sentencia enfatiza que la falta de detalles sobre la forma en que se ejerció la fuerza o violencia impide tenerla por acreditada y que la declaración de la víctima, que utilizó el término "arrebato", no implica necesariamente violencia física relevante. Fundamentos principales: "De la declaración de la Sra. Zamocki no se advierte que Alzamora haya ejercido fuerza en las cosas o violencia física, circunstancias requeridas para que el robo se configure... la única exposición que ha hecho sobre el punto transpira una errónea interpretación del art. 164 del C.P., pues equipara el acto sorpresivo con el acto violento (Sala I, Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, 'Coronel, Brian s/recurso de Casación', 22/11/2017)." "En estas condiciones, observo que el a quo no argumentó suficientemente de qué forma puede tenerse por acreditado que el imputado hubiese utilizado una fuerza o una violencia típicamente relevante a los fines de la aplicación del art. 164 del C.P." "Por ello, la conducta atribuida a Alzamora no puede subsumirse en la figura del robo, por lo que corresponde calificarla como hurto, y remitir la causa para

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