.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la sanción disciplinaria de cuatro días de restricción de actividad común impuesta a la interna L. M. A. por intentar agredir a otra interna y alterar el orden en la Unidad Penal, sosteniendo que no se violó el derecho de defensa pese a la notificación errónea a la Defensoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la interna L. M. A. contra la sanción disciplinaria de cuatro días de restricción de actividad, impuesta por el Juez de Ejecución Penal por hechos ocurridos el 01/01/2025 en la Unidad Penal N° 4 de Bahía Blanca. La defensora oficial alegó nulidad por no haber sido notificada fehacientemente y por la irregularidad en la notificación, afectando su derecho de defensa. La Sala analizó la validez del procedimiento y concluyó que, pese a la notificación errónea, la interna tuvo oportunidad de ejercer su defensa y expresar su voluntad en la audiencia. Se destacó que el acto de descargo fue debidamente realizado, y que no hubo vulneración del debido proceso. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazando el planteo de nulidad y sosteniendo que la sanción disciplinaria fue fundada en pruebas testimoniales y constataciones objetivas. Fundamentos principales: "El personal administrativo fue respetuoso del procedimiento establecido en el art. 53 de la ley 12.256, ya que en misma fecha de comisión la falta endilgada se le informó sobre la falta que se le achacaba, la posibilidad de presentar descargo, ofrecer prueba y ser recibida en por jefe o funcionario responsable antes de proceder a dictar resolución, como así también el derecho de requerir asesoramiento legal." "Independientemente de haber recibido asistencia letrada previa a la audiencia de descargo o no, su derecho de defensa se mantuvo incólume en todas las instancias del proceso disciplinario." "El recurso de nulidad debe ser rechazado, confirmando la resolución que impuso la sanción disciplinaria, pues no se evidenció afectación al debido proceso ni a garantías constitucionales."
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