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P., N. A. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 18797 IPP 03-02-282-23/00 UFIJ N° 6 (JEP-18972)

La Cámara de Dolores confirma la decisión del Juez de Ejecución que denegó la libertad asistida a Nicolás Alberto Padilla, considerando que los informes psico-criminológicos y el informe del Servicio Penitenciario evidencian que el interno no se encuentra en condiciones de acceder a dicho beneficio.

Recurso de apelacion Condena Detencion Libertad asistida Regimen penitenciario Derechos del condenado Camara de dolores Ley 12.256 Informes psicologicos y criminologicos Informe de inadmisibilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de Nicolás Alberto Padilla fue interpuesto contra la resolución del 18 de julio de 2025 del Juez de Ejecución, que denegó su ingreso en el régimen de libertad asistida, fundamentándose en informes que indican su inadmisibilidad para acceder a ese beneficio. La defensa argumentó que la decisión se basó únicamente en la opinión del Servicio Penitenciario, sin análisis crítico, y que no se consideraron aspectos constitucionales ni la progresividad del régimen penitenciario. El tribunal explicó que el informe del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria, así como los informes psicológicos, señalan un perfil del interno con conductas impulsivas, escasa implicación en su pasado delictivo y dificultades en la elaboración simbólica, lo que justifica la negativa. Se sostuvo que el informe penitenciario y psicológico fundamentan adecuadamente la decisión, que además cumple con los requisitos legales y constitucionales. La Cámara concluyó que la resolución recurrida se ajusta a derecho, rechazando la apelación y confirmando la denegatoria de la libertad asistida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los reparos que en el mismo se consignaron resultan fundados, no existiendo razón para apartarme de los mismos. No encuentro contradicción o falta de razonabilidad alguna en el informe en cuestión, habiéndose hecho alusión tanto a variables positivas, como también negativas." "Por las razones mencionadas, sostengo que el penado no se encuentra en condiciones de acceder a la libertad en trato y propicio se rechace el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la resolución en crisis, por encontrarse ajustada a derecho." "El informe psicológico y criminológico revelan un perfil de conducta impulsiva, escaso compromiso con su proceso de rehabilitación, y dificultades en la elaboración simbólica, aspectos que justifican la negativa."

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