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PP-03-02-007482-23/00 INCIDENTE DE ATENUACION DE LA COERCION. C. A. P.- FDO. EN CAUSA N° 147/2025.. EXP. DIGITAL-- (1-147-2025 T.O.C.N°2)

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que denegó la prisión domiciliaria a la imputada Carames Andrea Paola, considerando que los riesgos procesales y el delito imputado justifican la mantención de la prisión preventiva, aun considerando el interés de sus hijos y su arraigo.

Interes superior del nino Recursos de apelacion Garantias constitucionales Medidas cautelares Derechos de los menores Prision preventiva Peligro procesal Homicidio agravado Analisis de riesgo Prision domiciliaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Carames Andrea Paola apeló la resolución del juez Christian Sebastian Gasquet, que rechazó su pedido de prisión domiciliaria, argumentando que la imputada se encuentra privada de libertad desde hace más de un año y ocho meses, sin riesgo procesal concreto ni plazo razonable de juzgamiento. La defensa resaltó su arraigo efectivo, con residencia en Partido de la Costa, sin antecedentes penales, y la existencia de un núcleo familiar estable, además del interés superior de los hijos menores, Facundo y Milagros, quienes fueron escuchados y manifestaron su conformidad con la medida. La resolución apelada también omitió valorar adecuadamente el impacto en el bienestar de los menores y las circunstancias familiares que justifican la morigeración. La Cámara, tras analizar las constancias del expediente, coincidió con la valoración del juez de primera instancia, señalando que no se acreditan circunstancias excepcionales para conceder la prisión domiciliaria. Se resaltó que el delito imputado, homicidio agravado por el vínculo y concurso premeditado, requiere un control amplio y que la medida de prisión preventiva garantiza el aseguramiento del proceso, especialmente ante la existencia de peligros procesales y la gravedad del hecho. La Cámara concluyó que no concurren los requisitos para la morigeración y confirmó la resolución que denegó la prisión domiciliaria, destacando que la protección del bien jurídico y la naturaleza del delito justifican la continuidad de la prisión preventiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la presencia de la imputada durante el proceso y prevenir el entorpecimiento probatorio, además de considerar la gravedad del delito y la valoración del riesgo de fuga conforme a la normativa del art. 148 del CPP.

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