P. C. A. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17732 IPP 03-00-005443-22/00 UFIJ N° 1 (J.E.P. 19337)
La Cámara de Dolores revoca parcialmente la denegatoria de libertad condicional y régimen abierto, aceptando en parte la petición del interno, argumentando la necesidad de favorecer su reinserción social mediante la incorporación en el régimen abierto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El interno Pérez Cejas, condenado a 4 años de prisión por diversos delitos, solicitó la libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto. La resolución de primera instancia denegó estos beneficios, basándose en informes técnicos y administrativos que indicaron que el penado presentaba conductas pasivas, reincidencias en conductas disfuncionales, y un riesgo social aún presente. La defensa apeló, alegando que la decisión del juez se basó excesivamente en opiniones del Servicio Penitenciario sin análisis crítico, y que no se consideraron aspectos positivos del interno, como su conducta ejemplar o su participación en actividades formativas. Además, cuestionó la fundamentación y la valoración de las cuestiones psicológicas y sociales, y solicitó la revocación de la decisión en cuanto a la denegatoria del régimen abierto, proponiendo su incorporación en este régimen como medida de avance hacia la reinserción. La Cámara analizó los informes técnicos, que indicaron que el interno no cumplía con los requisitos para acceder a la libertad condicional ni a salidas transitorias, debido a su conducta pasiva, reincidencias, y dificultades en el proceso de tratamiento y rehabilitación. Sin embargo, consideró que en cuanto al ingreso en el régimen abierto, la situación del interno presentaba menor riesgo y que su participación en actividades de reinserción social podría facilitar su futura integración. Por ello, la Cámara revoca parcialmente la denegatoria en cuanto a la inclusión en el régimen abierto sin salidas, y hace lugar a esa solicitud, en tanto mantiene la negativa a la libertad condicional y salidas transitorias. La decisión se fundamenta en que, si bien existen dificultades en su proceso de rehabilitación, la incorporación en el régimen abierto contribuiría a su desarrollo social y al fortalecimiento de lazos familiares, en consonancia con el principio de progresividad del régimen penitenciario.
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