FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. C/ GODOY JONATAN SUS HEREDEROS S/ CONSIGNACION
La demanda de Federación Patronal Seguros S.A. por prestaciones dinerarias en favor de menores se hace lugar, ordenando el pago por consignación de acuerdo a la ley 24557, confirmando la legitimidad y el reconocimiento de los hechos y pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Federación Patronal Seguros S.A. en concepto de prestaciones dinerarias según la ley 24557, tras la muerte de Jonatan Gabriel Godoy y en virtud de acuerdo con la CM 37-Delegación Quilmes (Exp. SRT Nro. 216656/23). La representante legal de los menores, Ayelén Daiana Marraccini, solicita que las sumas consignadas se inviertan en plazo fijo para evitar pérdida por inflación. La Cámara considera que la demanda cuenta con reconocimiento de hechos y legitimidad, y que la petición es procedente. La sentencia dispone que se haga lugar a la demanda, ordenando el pago por consignación en favor de los menores, con costas en el orden causado y beneficio del art. 27 de la ley 15057 para la accionada. Los honorarios se regulan en $ 1.752.505 para cada letrado. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes, el dictamen de la Asesora de Incapaces y la normativa aplicable, destacando que no vulnera principios de orden público.
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